Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 290659 de 329136
Tesis
Registro digital: 381048
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1937 00:00
TRABAJO, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN MATERIA DE.

Para que la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo sea procedente, se requiere, entre otras cosas, que dichos actos sean de difícil reparación, en caso de ejecutarse, y que, por tanto, se causen al agraviado daños o perjuicios de igual naturaleza; pero si de no suspender los actos que se reclaman, con motivo de un laudo pronunciado por una Junta, no se ocasionan al patrono perjuicios irreparables y, en cambio, sí podrían ocasionarse a unos trabajadores, al obligarlos contra su voluntad, a seguir prestando sus servicios y a cumplir un contrato de trabajo perjudicial a sus intereses, que, precisamente, por serlo, decidió a los mismos trabajadores a solicitar su rescisión, la suspensión debe negarse, porque resultaría contraria al interés general y al espíritu proteccionista de las leyes de trabajo, respecto de los asalariados; y faltando ese requisito del perjuicio para el patrono, no tiene objeto analizar si el acto de la rescisión de los contratos es o no negativo y si de ejecutarse, dejaría, o no, sin materia el amparo, pues lo dicho basta para estimar justificada la negativa de la suspensión de los actos reclamados, así como también por lo que se refiere a que en el caso, la indemnización de tres meses de salarios no debe equipararse con alimentos, pues tal apreciación es contraria al criterio que a ese respecto ha venido sosteniendo la Suprema Corte, tanto durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, como por lo que se refiere a la que actualmente rige y que consagra en el artículo 124 y por último, procede asimismo negar la suspensión, si el Juez de Distrito desecha la prueba por la que un patrono se propone justificar que los trabajadores continúan prestando sus servicios y disfrutando de su salario, por ser tal hecho ajeno a la controversia planteada y, por tanto, aun suponiéndolo cierto, en nada afectaría a la cuestión principal, o sea, a la de resolver si cabía, o no, en el caso, la suspensión de los actos reclamados.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7494/36. Herrejón Miguel. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.