Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381049
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1937 00:00
TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.

Si un trabajador es contratado exclusivamente para obra determinada, independientemente de otro contrato que tenga con la propia empresa, con distinto objeto, y que está en suspenso por paralización del trabajo, siendo inexacto que el propio trabajador estuviera ejecutando otras labores, y de las constancias de autos claramente se advierte que solamente fue contratado para obra determinada, y además, así consta que una carta dirigida por la propia empresa, al mencionado trabajador, no se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si la Junta respectiva absuelve a la repetida empresa, porque, terminada la obra, no había lugar a reinstalación alguna.

Amparo directo en materia de trabajo 7479/36. Wood William. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.