Si un comité de trabajadores demuestra que en su demanda inicial pidió la jubilación de uno de sus agremiados, desde determinada fecha, porque desde entonces la había solicitado, fundándose en que aquél tenía más de treinta años de servicios, y que no obstante, la Junta condenó a que se otorgue sólo a contar desde la notificación del laudo respectivo, por lo que la empresa demandada solicita amparo, y lo obtiene, para el efecto de que la Junta analice el récord del trabajador, dictando al efecto nuevo laudo, y en éste se resuelve dejar firme en todo su vigor el primero, resulta violado el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, pues si la Junta tuvo por procedente la acción intentada, debió condenar al pago de las pensiones de jubilación, en los términos solicitados.
Amparo directo en materia de trabajo 4605/36. Cardona Moreno Emilio. 2 de febrero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.