Si con los elementos aportados se comprueba que sólo existieron entre las partes contendientes, relaciones de administración de cantidades de dinero, la Junta de Conciliación y Arbitraje, ante la que alguno de los interesados plantea una reclamación por incumplimiento de contrato de trabajo, al declararse incompetente, no viola garantía individual alguna, razón por la cual, con fundamento de los artículos 83, fracción IV, 89 y demás relativos de la Ley de Amparo, debe negarse la protección constitucional que se solicite.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6992/36. Zaldívar José. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.