De los términos en que está redactado el artículo 342 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, se desprende que los derechos de inspección a que el mismo se refiere, deben fijarse sobre la base de la capacidad nominal de los motores, en caballos, pues aun cuando habla del número de máquinas impulsadas, debe tenerse en cuenta que en el caso de que se tomara exclusivamente el número de máquinas, para la fijación de esos derechos, no tendría aplicación la tarifa relativa, en la parte que se relaciona con los caballos de fuerza de los respectivos motores.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4978/36. Talleres Industriales, S. A. 8 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.