Aun cuando sea cierto que determinada enfermedad tiene como origen frecuentemente un padecimiento de cierta naturaleza, si no es exacto que éste fuera la única causa de aquella enfermedad, corresponde a la empresa que haya sido demandada por un obrero, la demostración de la relación causal entre ambos padecimientos, lo cual no puede admitirse que haya sido hecho, si el certificado médico exhibido a ese efecto, únicamente afirma haber encontrado en el obrero ambas enfermedades, pero no se refiere a la conexidad de las mismas.
Amparo directo en materia de trabajo 6441/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.