Si un laudo que recurre la parte patronal, condena a ésta a celebrar contrato de trabajo con unos obreros, sobre la base de que éstos disfrutarán de cierta cantidad, por concepto de salario remunerador, más la ventaja económica de la habitación, dichos trabajadores están en aptitud de requerir al patrono, para la celebración del contrato y para la percepción del salario remunerador que se fijó, y si no lo hacen, es indicio de que su situación no es apremiante y por tanto, no se encuentran, por ello, dentro de lo preceptuado en el artículo 174 de la Ley de Amparo.
Queja en materia de trabajo 606/36. García Lorenzo y coaga. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.