La categoría del puesto que un empleado ocupa dentro de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, no le quita su carácter de trabajador, que nace de la situación de dependencia económica y se sujeción a la dirección del patrono; y el hecho de que uno de los empleados de confianza, no figure en el escalafón de la misma empresa, sólo significa que a esos puestos no se asciende por antigüedad, sino por la voluntad arbitraria de la repetida empresa, pero no priva a los que las desempeñan, de las prerrogativas establecidas en el contrato colectivo de trabajo; y aun cuando el artículo 48 de la ley de la materia, dice que no pueden extenderse las estipulaciones del contrato colectivo, a las personas que desempeñan puestos de dirección y de inspección, ni a los empleados de confianza, esta disposición no es imperativa, sino permisiva, y sólo puede aplicarse cuando expresamente se establece en el contrato relativo.
Amparo directo en materia de trabajo 4065/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.