Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381064
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/02/1937 00:00
EMPLEADOS DE CONFIANZA, DERECHOS DE LOS.

La categoría del puesto que un empleado ocupa dentro de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, no le quita su carácter de trabajador, que nace de la situación de dependencia económica y se sujeción a la dirección del patrono; y el hecho de que uno de los empleados de confianza, no figure en el escalafón de la misma empresa, sólo significa que a esos puestos no se asciende por antigüedad, sino por la voluntad arbitraria de la repetida empresa, pero no priva a los que las desempeñan, de las prerrogativas establecidas en el contrato colectivo de trabajo; y aun cuando el artículo 48 de la ley de la materia, dice que no pueden extenderse las estipulaciones del contrato colectivo, a las personas que desempeñan puestos de dirección y de inspección, ni a los empleados de confianza, esta disposición no es imperativa, sino permisiva, y sólo puede aplicarse cuando expresamente se establece en el contrato relativo.

Amparo directo en materia de trabajo 4065/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.