Si se solicita ampliación de un embargo, por cuanto a los intereses devengados, y estimando la Junta que el pago de intereses no se encuentra catalogado en la responsabilidad que del conflicto podría venirle al demandado, resuelve, de acuerdo con el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, que no ha lugar a lo que se solicita, dejando los derechos del quejoso a salvo, por cuanto le pudiera corresponder, según las peticiones de su demanda, y ésta se refería al pago de salarios, intereses, daños y perjuicios, como el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 601 sólo puede tener aplicación en los casos previstos por éste, debe concluirse que es fundado el agravio que se alegue, por haberse negado la ampliación del embargo, para garantizar también el pago de intereses y, por consiguiente, que debe por tal concepto concederse la protección que se solicite.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7634/36. Villarreal Emerenciano. 10 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.