Si se estiman violados diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que una Junta de Conciliación y Arbitraje no enumera las pruebas rendidas por las partes, la estimación es inexacta aunque dicha enumeración no se haga en un resultando y un considerando especiales, es si al ocuparse la Junta de las cuestiones debatidas, se refiere a todas y cada una de las probanzas que fueron rendidas por ambas partes, y no sería posible conceder un amparo sólo para el efecto de que, independientemente de las consideraciones que se hagan en el laudo, sobre todas las pruebas, se consigne además un considerando especial, en el que se diga cuáles fueron las rendidas por las partes.
Amparo directo en materia de trabajo 5350/36. Ferreiro Francisco. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.