Si una Junta absuelve a una empresa, porque estima probada la causa justificada del retiro de un trabajador, sin que la mencionada empresa se hubiera excepcionado en ese sentido, ninguna violación se comete, si del texto del propio laudo, aparece que dicha empresa alegó que había separado al obrero con causa justificada, consistente en la incapacidad del mismo, para el trabajo que tenía a su cargo, en que los trabajadores de la negociación habían solicitado su cese, y analizando las pruebas rendidas por ambas partes, se llegó a la conclusión de que se probó la falta de aptitud del trabajador, tanto porque en otro expediente tramitado ante la misma Junta, con motivo de la demanda presentada por el propio trabajador en contra de una fábrica, se admitió el despido de que fue objeto dicho trabajador, por parte de esa compañía, en atención precisamente a su incompetencia, como porque los peritos nombrados, entre ellos el designado por la Junta, dictaminaron en el sentido de que el trabajador no tenía conocimientos bastantes para desempeñar el puesto que se le había asignado.
Amparo directo en materia de trabajo 5350/36. Ferreiro Francisco. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.