La circunstancia de que los motivos alegados por los trabajadores para declarar una huelga y suspender, en consecuencia, las labores, sean ilegales, no queda a juicio del patrono, y es necesario esperar a que la Junta dicte la resolución correspondiente, para que si los obreros no se presentan al trabajo, en el caso de que la huelga se declare inexistente, dentro del plazo señalado por la ley, se den por rescindidos los contratos, ya que la sola suspensión, en virtud de la huelga declarada inexistente, no significa la falta injustificada de asistencia al trabajo, a que se refiere la fracción X del artículo 121 de la ley.
Amparo directo en materia de trabajo 5877/36. Flores Agustín. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.