Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381072
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1937 00:00
TRABAJO, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA DE.

Al establecer la ley que cuando la demanda se da por contestada en sentido afirmativo, solamente el ofrecimiento y rendición de pruebas en contrario puede, en su caso, destruir las afirmaciones que ya deben tenerse por ciertas, fija indiscutiblemente una sanción para quien, por no haber concurrido a contestar la demanda, a pesar de haber sido oportunamente citado, debe ser tenido por remiso y negligente en el ejercicio de sus propias defensas, de donde resulta que si se ha tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, al no desvirtuar el demandado, con prueba en contrario, la afirmación básica de la reclamación de los actores, la misma empresa debe estar a las resultas y consecuencias impuestas por la citada sanción legal, y la Junta debe tener por probada la acción ejercitada por los trabajadores y si no procede así, viola en perjuicio de ellos, las garantías constitucionales respectivas y, debe concedérseles el amparo que soliciten.

Amparo directo en materia de trabajo 6679/36. Morales Julián y coags. 12 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.