Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 13/02/1937
Tesis
Registro digital: 381074
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1937 00:00
TRABAJADORES A COMISION, RENUNCIAS ILEGALES DE LOS.

Si una Junta hace las debidas apreciación y valoración de los siguientes elementos: a) El contrato de trabajo celebrado entre una empresa y el trabajador; b) El estado general de cuentas, relacionado esencialmente con las ventas que realizó el trabajador, y, c) La conformidad expresa del trabajador con ese estado de cuenta que, según la compañía, arroja determinada cantidad, por comisiones vencidas a favor del mismo trabajador; así como también, si la mencionada Junta aprecia y valora las pruebas rendidas por las partes, aunque hubiera incurrido en algún error aritmético, si sus apreciaciones son justas, puesto que de los términos del contrato de trabajo aparece que al obligarse al trabajador a aceptar la obligación de perder, de las comisiones que le correspondían, determinadas sumas, por virtud del incumplimiento de pago de los compradores de la mercancía que les vendió, se estableció una condición de aquellas que deben tenerse por nulas, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, tanto más, si por razón del contrato estaba autorizada la compañía a retener indefinidamente, en partes, las percepciones o salarios correspondientes al trabajador, y se tiene en cuenta que en la demanda de amparo del patrono, se dice que el trabajador, al manifestar que estaba "conforme con el informe que dio la compañía acerca del adeudo que le reconoce por su trabajo realizado en un Estado de la República", demostró que estaba absolutamente conforme con el estado de cuentas relativo, debe estimarse correcta la apreciación que haga la Junta, si dice que esa conformidad sólo puede relacionarse con el adeudo total reconocido por la compañía, más no con las deducciones injustificadas que aquélla pretendía hacerle sobre ese adeudo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 7599/36. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.