La aplicación del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que por despido injustificado se demanda el pago de la indemnización constitucional, debe entenderse en el sentido de que el monto de los salarios caídos que con fundamento en ese artículo deben pagarse al trabajador separado, será únicamente el que corresponda al tiempo comprendido entre la fecha de la demanda y la en que haya concluido el plazo que la ley señala a la Junta, atentos los términos fijados para el desahogo de todas las diligencias respectivas, para pronunciar su resolución.
Amparo directo en materia de trabajo 6099/36. Madrazo Remigio. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.