Los contratos de aparcería rural entre patronos y peones del campo, no son más que modalidades del contrato de trabajo y, por lo mismo, las Juntas de Conciliación son autoridades para resolver los conflictos relativos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7778/36. Solís Ramón. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.