Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381080
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
CONTRATO DE TRABAJO, CARACTERISTICAS DEL.

Si a un contrato que se lleva a cabo con un operario, le falta el elemento esencial de la dirección técnica, no es contrato de trabajo, si de un presupuesto que hizo el operario, para ejecutar la obra, se desprende que no existe ese lazo de sujeción, que es característico del contrato de trabajo, y aparece además, que el mencionado operario se obligó a entregar la obra completamente terminada, lo que equivale a hacerse responsable del trabajo que lleva a ejecución, por su cuenta y riesgo, pues la prestación a que se contrae el contrato, no consiste en que el operario sólo ponga su trabajo, sino que también dirija la obra y suministre los materiales, lo cual es característico del contrato de obra a precio alzado, reglamentado por el derecho común, sin que sea obstáculo para llegar a esa conclusión que las partes hayan convenido en que el presupuesto a que se alude anteriormente, se elevaría a la categoría de contrato de trabajo, en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo, porque si no concurre el elemento esencial de dirección en el servicio, éste no puede suplirse por la voluntad de las partes.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1844/36. Sánchez Pedro. 16 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.