Aun cuando es verdad que de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, deben tenerse por contestadas en sentido afirmativo, las preguntas contenidas en un pliego de posiciones, cuando la persona que debe absolverlas, no concurra al llamamiento que le hace la Junta, también lo es que los tribunales del trabajo, en uso de la facultad soberana que les otorga el artículo 550 de la propia ley, pueden, apreciando en conciencia otras pruebas que obren en el expediente, llegar a una conclusión distinta de la que exclusivamente pudiera desprenderse de la confesión ficta.
Amparo directo en materia de trabajo 8018/36. Medina Emilia. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.