Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381083
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/1937 00:00
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.

La congruencia o incongruencia de un laudo tiene su origen en la forma en que se plantea la litis y no en las pruebas que pueden rendirse en el curso del juicio, ya que un laudo es congruente cuando sólo se ocupa de la acción y de las excepciones tal y como se intentó la primera y se opusieron las segundas, e incongruente cuando resuelve sobre cuestiones que no se plantearon ni por el actor ni por el demandado, o cuando no se ocupa de todas las cuestiones planteadas por aquél o por éste; por lo que si una Junta resuelve la cuestión propuesta y fija el monto de una indemnización, en una cantidad menor que la reclamada, no existe incongruencia, y del hecho de que un trabajador reclamante se haya conformado con el dictamen rendido por el perito médico de una empresa, no puede concluirse que exista la aludida incongruencia, en atención a que ésta tiene su origen, como se tiene dicho, en la forma en que se plantea la litis y no en lo que pueda sobrevenir durante el juicio.

Amparo directo en materia de trabajo 1831/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.