Si en un conflicto de trabajo, ambas partes están conformes en que se aplique el mínimo de la fracción 104, de la tabla de valuación de incapacidades, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta respectiva, para no aceptar dicho mínimo, no debe limitarse a expresar que debía tomarse el término medio de dicha fracción, porque el perito de la parte demandada no fundó su opinión sino que debió exponer las razones que tuvo para tomar dicho término medio y si no lo hace, resulta que es fundada la violación que por tal concepto se alegue y por ello procede conceder la protección federal.
Amparo directo en materia de trabajo 1831/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.