Si un inspector federal del trabajo levanta una acta y requiere en ella a una persona, en su carácter de apoderada de una empresa, para que reinstale en sus trabajos a unos operarios, y aquél manifiesta que no es posible reinstalarlos, porque el trabajo que venían desempeñando, bajo la dirección inmediata de otra persona, ya terminó, resulta que el representante legal de la empresa tuvo conocimiento del conflicto, y si también ofreció que al terminar la temporada de aguas, podría reponer a los reclamantes en algún trabajo, es claro que aceptó que la persona que dirigía los trabajos inmediatamente, tenía el carácter de subcontratista, y que los trabajos se habían verificado bajo la dirección de este último; y si posteriormente el mencionado apoderado de la empresa manifiesta resueltamente que su representada no aceptaba reinstalar a los trabajadores en sus empleos, implícitamente reconoce que con ellos la ligaba un vínculo contractual, y aun cuando aparezca que en el juicio administrativo no fue citado dicho apoderado, debe tenerse en cuenta que desde el escrito de demanda se dice que la persona que dirigía inmediatamente, los trabajos tenía el carácter de intermediario entre el patrono y los obreros, y si ese carácter no existía, la empresa debió demostrarlo y tuvo expeditos sus derechos para reclamarlos en la vía de amparo, tan pronto como le fue hecho el requerimiento de que reinstalara a los trabajadores, y si no lo hizo, es claro que de modo tácito admitió tener el carácter de patrono, y por tanto, el laudo por el que es condenada al pago de las prestaciones que se le reclaman, no le puede causar agravio alguno, puesto que no es sino la consecuencia legal de su resistencia por la empresa a cumplir la orden de reinstalación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5617/36. Iglesias Tomás R. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.