Si se alega la falta de personalidad de un apoderado, para representar a los trabajadores en el juicio de amparo y que al no resolverse sobre esta cuestión por el juzgado respectivo, se violó el artículo 8o. de la Constitución Federal, tal alegación es fundada, si el poder presentado por dicho abogado, solamente está suscrito por uno de los trabajadores interesados que no tienen el carácter de representante común de aquéllos, y si la Junta acepta la representación del mencionado abogado, como apoderado de los demás operarios que formularon la reclamación, es indiscutible que viola las garantías individuales respectivas y por lo que a ellos se refiere, procede otorgarles la protección federal que soliciten.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5617/36. Iglesias Tomás R. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.