La denuncia de delitos ante las autoridades del orden penal, no interrumpe la tramitación que los negocios ante las Juntas, ni son aptas para evitar la ejecución de los laudos, porque si esto se autorizara, se impediría la expedita administración de justicia en materia de trabajo, en lo que se encuentran profundamente interesados la sociedad y el Estado, toda vez que los salarios que se adeudan a los trabajadores, constituyen el único elemento de vida para los mismos, y porque sería extraordinariamente sencillo, a pretexto de esas denuncias, suspender indefinidamente la tramitación de los negocios, ante las Juntas de Conciliación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7923/36. Hernández Federico B. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.