Si un sindicato declara un movimiento de huelga en contra de los propietarios de una fábrica, y la Junta respectiva estima que como no se perseguía alguna de las finalidades señaladas en el artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo es inexistente el movimiento huelguístico, y previene a los obreros que reanuden sus labores, y al recibir la notificación los propietarios, contestan que como los motivos alegados para ir a la huelga, habían sido notoriamente ilegales, se reservaban sus derechos, y transcurridos tres días de la suspensión de las labores, notifican a los trabajadores que quedaban rescindidos los contratos, resulta que el laudo de la Junta que condena a dichos propietarios a reinstalar a los obreros, es correcto, porque los motivos alegados por los trabajadores, para declarar la huelga y suspender las labores, no están sujetos al juicio del patrono, sino que es necesario esperar que la Junta dicte la resolución correspondiente, sobre la existencia o inexistencia de la huelga, y sólo entonces, si ocurre esto último y si los trabajadores no se presentan a reanudar sus labores, dentro del plazo señalado por la ley, pueden darse por rescindidos los contratos; pero en manera alguna puede autorizarse su rescisión, considerando que la suspensión de las labores, motivada por una huelga declarada posteriormente inexistente, significa la falta injustificada de asistencia al trabajo, mencionada en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en los casos de huelga, existe un procedimiento especial, y la ley del trabajo no autoriza que por el solo hecho de que se declare la inexistencia de la huelga, se tengan por rescindidos los contratos de trabajo, pues esa rescisión puede resultar de que no se reanuden las labores, dentro del plazo señalado por la ley.
Tomo LI, página 3497. Indice Alfabético. Amparo 5876/36. Vallejo Emilio. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 1503. Amparo directo en materia de trabajo 5805/36. Bessette Leo y Compañía. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.