Aunque sea cierto que de acuerdo con una cláusula del contrato de trabajo celebrado entre una empresa y sus trabajadores, sólo la existencia comprobada de utilidades determina, en su caso, el pago a los trabajadores, de una participación en las mismas, también lo es que cuando se reclama este pago, por no haberse hecho en su oportunidad, corresponde al demandado acreditar plenamente en su propia defensa, y a fin de que no resulte condenado al pago correspondiente que no ha tenido utilidades, cosa que es perfectamente lógica y legal, por la indudable posibilidad que tiene toda empresa de rendir dicha prueba, con sólo exhibir íntegramente los libros de su contabilidad, y cuando con su omisión sólo procura dar mayor fuerza presuntiva a la afirmación del obrero sobre que sí las obtuvo.
Amparo directo en materia de trabajo 2133/36. Carballo Alberto. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.