Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381095
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1937 00:00
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.

Si está debidamente comprobado que un patrono se allanó a reinstalar a un trabajador, y tal cosa fue materia de un convenio celebrado entre ambos y aprobado por la Junta respectiva, es claro que el hecho de que éste no se encuentre desempeñando su trabajo, no es imputable al patrono, si tal hecho obedece exclusivamente a la oposición por parte de un Sindicato, para que el obrero fuese reinstalado; por lo que la demanda formulada por el trabajador en contra del patrono, para ser reinstalado en su puesto, es improcedente, pues lo que correspondía en el caso, era promover lo conducente para que se cumplimentara en forma definitiva, la ejecución del convenio celebrado entre el trabajador y el patrono de acuerdo con lo establecido en el capítulo 8o. del título 9o. de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, si se absuelve al sindicato mencionado, tal absolución no entraña violación alguna de garantías, porque si dicho sindicato no tiene el carácter de patrono del demandante, no podía condenársele a la reinstalación del obrero, y si alguna responsabilidad le resulta al repetido sindicato, por su oposición a la reinstalación, no era por medio de un juicio ante la Junta, como el trabajador podría hacer valer los derechos que en su favor engendre esa responsabilidad del sindicato.

Amparo directo en materia de trabajo 7699/36. García Bravo Armando. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.