El hecho de que el demandado, al ofrecer una prueba que deba diligenciarse en una población diversa de aquella en la que es emplazado, no pida que se giren los oficios y se libren los exhortos respectivos, no es motivo para que la Junta la desestime, toda vez que las autoridades del trabajo están obligadas a proceder así, tanto por la naturaleza de la prueba, cuanto por haber sido propuesta oportunamente, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4683/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 25 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.