Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381101
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1937 00:00
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE COMPETEN A LAS PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE LOS.

De acuerdo con lo prevenido por el artículo 330, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años, las acciones de las personas que dependieron económicamente del trabajador muerto en un accidente de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, previniendo, la misma disposición, que el término para la prescripción comienza a correr desde la fecha de la muerte del trabajador; y aun cuando se estime que la misma no hubiere podido correr, porque el beneficiario era menor, si éste fue adoptado debe tenerse en cuenta que si desde que la adopción tuvo verificativo, hasta la fecha en que el tutor presentó la reclamación, han transcurrido más de dos años, la acción respectiva debe desecharse, porque se ha vencido con exceso, el término que la ley exige para que se opere la prescripción.

Amparo directo en materia de trabajo 7408/36. Buenfil Palma Francisco. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.