Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381102
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1937 00:00
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.

Un contrato de trabajo sólo deja de estar en ejecución cuando se suspende o se termina de acuerdo con las disposiciones legales, por lo que si un patrono rompe el contrato de trabajo, no por ello puede decirse que legalmente se ha suspendido o terminado tal contrato, y por tanto, mientras la autoridad correspondiente no lo declare terminado, sigue ligando a las partes, siendo una de las obligaciones del patrono, la de pagar los salarios al trabajador, por el tiempo que pierde, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél, en los términos de la fracción XIV del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo; y en esa virtud, es claro que procede la condenación al pago de los salarios caídos hasta la reinstalación, si no se justifica la causa del despido, no siendo justo que, no obstante esa responsabilidad patronal, fuera el trabajador quien resintiera el perjuicio, privándolo del pago de los salarios devengados durante el tiempo que el patrono le impidió trabajar.

Amparo directo en materia de trabajo 7907/36. Sociedad "Clemente Jacques y Compañía". 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.