Aun cuando al principio de una demanda se diga que se reclama el cumplimiento del contrato y el pago de los salarios caídos que le correspondan a unos trabajadores, hasta la fecha en que se resuelva el conflicto, si en los puntos petitorios se concreta la demanda diciendo que se exige la reinstalación en sus empleos, y el pago de los salarios caídos consiguientes, resultan que si la acción que se ejercita es la del cumplimiento de contrato y por ende la reinstalación, es evidente que los salarios caídos que se demandan no pueden ser otros que los que los trabajadores dejaron de percibir durante el tiempo en que se vieron impedidos de trabajar por culpa del patrono.
Amparo directo en materia de trabajo 7907/36. Sociedad "Clemente Jacques y Compañía". 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.