Si se alega que de acuerdo con el artículo 352 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación serán únicamente de avenencia y su intervención en los asuntos que les competen, deben limitarse a procurar que las partes lleguen a un entendimiento, y que como esas facultades no están concedidas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje estableciendo los artículos 357 y 340 de la citada ley, las atribuciones correspondientes a las Juntas de Conciliación para tratar este conflicto en conciliación, se aplicaron inexactamente las disposiciones de dichos artículos en perjuicio de una compañía, causando así la violación del procedimiento y por consiguiente la del artículo 14 constitucional, tal alegación no es de admitirse, porque aun en el supuesto de que haya existido la violación del procedimiento que se reclama, éste no ha podido afectar los intereses jurídicos de dicha empresa, toda vez que el hecho de que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya conocido del negocio desde el período de conciliación, no la dejó sin defensa, puesto que fue oída, intervino en el procedimiento y en una palabra estuvo siempre capacitada para oponer cuantas defensas estimó pertinentes, y en consecuencia, como atento a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Amparo, en su fracción I, el juicio de garantías sólo procede cuando con tales violaciones se afecten las partes substanciales del mismo, de tal manera que su infracción haya dejado sin defensa al quejoso, y el artículo 159 del mismo ordenamiento, enumere las causas que pueden originar la violación de las leyes del procedimiento, privando de defensa al quejoso y, entre éstas, no cabe, ni siquiera por analogía la violación a que se alude, debe concluirse, como antes se dijo, que tal alegación no es justificada.
Tomo LI, página 3441. Indice Alfabético. Amparo 8135/36. American Smelting and Refining Company. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 1725. Amparo directo en materia de trabajo 6854/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 26 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.