La fracción XXII del artículo 123 constitucional, establece que el patrono que despida a un trabajador, sin causa justificada, estará obligado, a elección del segundo, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario; de lo que se desprende que la terminación del contrato de trabajo, por la sola voluntad del patrono, ha quedado prohibida por la fracción invocada, y que dicha terminación sólo procede cuando existe una causa justificada. En atención a esta modalidad, introducida por la citada fracción del artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 121, establece en términos generales, las causas por virtud de las cuales el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, separando al trabajador de su empleo; y tratándose de empleados de confianza, por la naturaleza especial de la relación que entre ellos y los patronos se establece, autorizó en la fracción X, de su artículo 126, la terminación del contrato, por la pérdida de esa confianza; pero sin que por ello pueda entenderse que el patrono no tenga obligación de demostrar los motivos que tuvo para perder la confianza a su trabajador, ya que otra interpretación resultaría contraría al espíritu del precepto constitucional citado, cuyo objeto es garantizar a los trabajadores en sus empleos, evitando que, sin motivo alguno, sean separados de los mismos, y aun cuando es verdad que la confianza es en gran parte elementos subjetivos, también lo es tratándose de relaciones jurídicas, la validez de éstas no puede quedar, de manera absoluta, al arbitrio de una sola de las partes, pues de ser así, la validez y el cumplimiento de las obligaciones dependería de la voluntad de uno de los contratantes, lo que es contrario a los preceptos generales que dominan en materia de obligaciones y contratos, y como tratándose del derecho del trabajo, la voluntad no desempeña el mismo papel que en otra clase de relaciones jurídicas, no basta una simple estimación subjetiva; pues no es posible asimilar la confianza a que se refiere la fracción X del artículo 126, de la Ley Federal del Trabajo, a un sentimiento de simpatía o antipatía, ya que el objeto fundamental del derecho obrero, consiste en garantizar a los trabajadores contra esos sentimientos de la clase patronal, de lo que se concluye que la pérdida de la confianza, como causa de terminación del contrato de trabajo, existe cuando medien circunstancias que, sin constituir precisamente en los casos señalados en el artículo 121, sí sean motivos bastantes para que, tomando en cuenta la situación particular de estos trabajadores, y el contacto estrecho que guardan con los intereses patronales, ameriten la separación de los mismos, y sustituirlos por otras personas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3777/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 2185. Amparo en revisión en materia de trabajo 6731/34. Galván Alberto. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.