Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381114
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1937 00:00
TRABAJADORES, RESCISION DEL CONTRATO, POR CULPA DE LOS.

Si se encuentra plenamente probado que unos trabajadores tuvieron tres faltas en el transcurso de treinta días, no puede conceptuarse que se haya infringido la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, al condenar una Junta al patrono, a reinstalar a esos trabajadores y a pagarles los salarios caídos y a cumplir con otras prestaciones que fueron reclamadas, toda vez que el precepto antes mencionado, se ha interpretado por la Suprema Corte, en el sentido de que tres faltas de asistencia de un obrero, en un período de treinta días, no dan derecho al patrono para rescindir el contrato, sino que se requiere que sean más de tres faltas.

Amparo directo en materia de trabajo 6010/36. Amezcua Díaz Ismael. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.