Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381116
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1937 00:00
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 568 de la Ley Federal del Trabajo, verificada la audiencia en las tercerías, y sin más sustanciación, la Junta resolverá si es de levantarse el embargo practicado en bienes cuyo dominio se discute, también lo es que, conforme al artículo 526 de la misma ley, la Junta puede practicar cualquiera diligencia que a su juicio sea necesaria, para el esclarecimiento de la verdad, sin que esto quiera decir que por ello se altera el procedimiento marcado por la ley, para las tercerías y, por tanto, debe concluirse que una Junta no causa violación alguna, si ordena que para mejor proveer, se realice una vista de ojos en los terrenos en disputa, a efecto de identificarlos y comprobar si están o no amparados con la escritura presentada.

Amparo directo en materia de trabajo 4106/36. Rodríguez José Ruperto. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.