Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381120
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/1937 00:00
GASOLINERAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACION DE LAS.

Si ante una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se demanda a una compañía petrolera, con el fin de que al actor se le reponga en su empleo de encargado y administrador de un expendio de gasolina, propiedad de la demandada y que se le pague una cantidad de dinero por concepto de salarios caídos, horas extraordinarias, vacaciones y días de descanso, expresándose en la demanda, que la compañía convino en retribuir los servicios del actor con determinada cantidad, importe del tanto por ciento de las utilidades y para eludir ese pago se obligó al propio actor, a firmar un contrato de comodato, en el cual se estipula que no se podría vender otra clase de productos que no fueran los elaborados por la compañía; la demanda se funda en los artículos 3o., 17, 69, 511, 512, 513, 522 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, y en los alegatos presentados ante la Suprema Corte de Justicia, el actor manifiesta que el contrato celebrado es de trabajo y no de comodato; pues las características de este último están perfectamente definidas en el Código Civil e implican gratis dato para el comodatario, y el contrato de que se trata no satisface este último requisito, porque es oneroso para ambas partes, como lo demuestra la estipulación que prohibió al comodatario traspasar, arrendar, clausurar y explotar productos similares a los elaborados por la compañía demandada, está perfectamente claro que la naturaleza de la acción deducida no es civil, sino la genuina y propia que corresponde a las que nacen de un contrato de trabajo y cuyo ejercicio origina el conflicto entre un trabajador y el patrono, y el cual debe ser dilucidado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. (Artículo 123 fracción XX, de la Constitución General de la República).

Competencia 119/36. Suscitada entre la Junta Especial número cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Decimosegundo de lo Civil de esta capital. 1o. de marzo de 1937. Mayoría de once votos en cuanto al primer punto resolutivo y unanimidad de veintiún votos en cuanto al segundo. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez, Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, José María Truchuelo, Vicente Santos Guajardo, Alfonso Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LI, página 3392. Indice Alfabético. Competencia 118/36. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta capital. 1o. de marzo de 1937. Mayoría de once votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez, Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, José María Truchuelo, Vicente Santos Guajardo, Alfonso Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.