Si está comprobado en autos, que una persona ejecuta una obra, no como intermediario sino como contratista, esa persona tiene que correr todos los riesgos de la misma, porque contrató, no la prestación de sus energías como fuerza de trabajo, sino que, como único resultado del contrato, se comprometió a realizar una construcción, sin que obste el que de otras constancias aparezca, que la persona que ordenó la ejecución de la obra, convino en pagar el importe de cualquiera indemnización que resultara por accidentes de trabajo, con motivo de las mismas obras, y aun cuando hubiere cubierto ya alguna indemnización, pues la fracción XIV del artículo 123 constitucional, impone al contratista la responsabilidad de los accidentes de trabajo, con motivo del que se lleve a cabo.
Amparo directo en materia de trabajo 4723/36. Jiménez Guillermo. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.