Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 19 de 19
Mostrando solo tesis del 02/03/1937
Tesis
Registro digital: 381123
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/03/1937 00:00
COMPETENCIA ANTE LAS JUNTAS.

Si se alega por un trabajador, que ha sido violado el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, porque de acuerdo con este precepto, la Junta debió resolver si era competente para conocer del conflicto en el término de 24 horas, y no dar oportunidad a que el patrono hubiese ofrecido pruebas que no obraban en el expediente, no es de admitirse esa alegación, porque el término de 24 horas corresponde al grupo de una Junta para resolver de plano si se declara competente o no, y en este último caso, remitir el expediente a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, a fin de que resuelva dicha Junta, en definitiva. El artículo 437 de la citada Ley Federal del Trabajo, establece el trámite ante el tribunal que decida la competencia, y si en éste, precisamente es en el que el patrono ofrece como prueba unos documentos que revelan la inexistencia del contrato de trabajo y en el cual el trabajador debió ofrecer los documentos que contienen las órdenes o instrucciones que aquél le dirigía con relación a la entrega de una obra que llevaba a cabo, para el establecimiento comercial del patrono, si no se tuvieron a la vista por la Junta, tampoco pueden ser analizadas en el juicio de amparo, sin violarse el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con el 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la Junta no está sometida a regla alguna sobre apreciación de pruebas, y tampoco se violan los artículos 18, 207 y 440 de la misma ley, si la Junta no se funda en que en la demanda faltaron los requisitos de forma, sino que no existieron, a su juicio elementos que demostraron que se trataba del contrato de trabajo a domicilio, y por último no se infringen los artículos 522, 523, y 524 de la Ley Federal del Trabajo, si de autos consta que no se notificó a ambas partes, que el asunto pasaba a la consideración del tribunal pleno a fin de que ésta resolviese, en definitiva sobre la competencia tomando en consideración expresamente lo alegado y probado por las partes y ante el grupo que se declaró incompetente.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6093/36. Martínez Martiniano. 2 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.