El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo previene que: "Se tomará como base para calcular la indemnización de que trata este título, el salario diario que percibe el trabajador, en el momento en que se realice el riesgo..." y si de autos aparece, por los dictámenes médicos, que el trabajador padece la enfermedad denominada silicosis, o lo que es lo mismo, que en él se está realizando el riesgo profesional constituido por esa enfermedad, que en la fecha en que se dictó el laudo, se estaba aún realizando el aludido riesgo profesional, y, en virtud de una compulsa practicada en los libros de raya de la compañía, aparece que el último salario devengado por el trabajador enfermo fue el de tres pesos treinta centavos diarios, debe concluirse que la Junta no ha violado el artículo 293 mencionado, al tener en cuenta para regular la indemnización de que se trata, el último salario devengado por el trabajador enfermo, y por tanto, no están acreditadas las violaciones de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo directo en materia de Trabajo 7864/36. Compañía Real del Monte y Pachuca. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.