Si en un documento que obra en autos, firmado por un trabajador, aparece que éste se separó voluntariamente de su trabajo, habiendo recibido todo lo que se le debía, consignando expresamente en el citado documento que su separación tuvo el carácter de voluntaria y que nada tenía que reclamar en contra del patrono a quien demandó, y ese documento únicamente fue objetado por el trabajador por cuanto a que sólo contenía la renuncia a su empleo, pero no al derecho de cobrar las horas extraordinarias trabajadas, al reconocer la Junta respectiva que esa objeción carece de valor, porque en la propia constancia se expresa que al efectuarse la separación, el trabajador nada tenía que reclamar, obra correctamente si absuelve a la parte demandada, ya que, si bien es cierto que la renuncia de los derechos que la Constitución concede a los trabajadores, no puede producir efecto alguno, también lo es que, si no se trata de renuncia de tales derechos, sino exclusivamente del puesto que desempeñan lo cual no ha sido materia de la controversia, por cuanto hace al derecho que sí tuvo expedito y ejercitó, para cobrar el tiempo extraordinario que dijo haber trabajado, el documento no contiene renuncia alguna y, por lo tanto, la apreciación que haga la Junta respectiva, unida a una prueba testimonial que obra en autos, no puede engendrar la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo ni de las disposiciones de la misma ley, en virtud de que la Junta respectiva usa de su soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento.
Amparo directo en materia de trabajo 2729/36. Gómez Pedro. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.