Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381128
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1937 00:00
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO.

Si se alega que no se tomaron en consideración unas pruebas con las que se demuestra que una Junta Municipal de Conciliación dictó un acuerdo, en virtud del cual ordenó que un expediente se remitiera a la Junta Central correspondiente, atenta la inconformidad de una de las partes, siendo dicho acuerdo posterior a otro en el que se ordenaba que archivara el asunto, y consta que el expediente respectivo fue remitido como estaba mandado, resulta que, aun cuando no se haya alegado violación alguna por tal concepto, es inconcuso que la remisión de las mencionadas constancias se llevó a cabo contra todo derecho, si aparece que la Junta de Conciliación dio por consentida la opinión que fue emitida para todos los efectos legales que hubiere lugar, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 507 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 7807/36. Solano Joaquín, Jr. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.