Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381129
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1937 00:00
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS.

Si se tiene por consentida la opinión emitida por una Junta Municipal de Conciliación y en esa virtud se manda archivar el expediente, no se viola el artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena el procedimiento a que han de sujetarse las Juntas Centrales, al recibir de aquélla los expedientes correspondientes, porque habiéndose tenido por consentida la opinión emitida por la Junta Municipal, no procedía la continuación de un procedimiento que legalmente había sido agotado, por lo que si reconoce el presidente de la Junta Central, que la resolución respectiva estuvo consentida por ambas partes y que debía archivarse el expediente, obra con estricto apego a la ley.

Amparo en revisión en materia de trabajo 7807/36. Solano Joaquín, Jr. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.