Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 04/03/1937
Tesis
Registro digital: 381132
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1937 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REEMBARGO DE BIENES POR LAS.

Si se reclama, por una parte, la orden para embargar unos bienes que una persona tiene en su poder, como depositario nombrado en un juicio segundo ante un Juez del orden común, y por otra, la orden para que dicho depositario haga entrega de esos bienes al nuevo depositario nombrado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, resulta que, en cuanto a la primera de esas órdenes, no puede conceptuarse como violatoria de garantías individuales, puesto que el nuevo embargo solo tendrá el carácter de un reembargo, sin que prive al depositario de la posesión de los relacionados bienes; pero en cuento a la segunda de las propias órdenes, no puede afirmarse lo mismo, toda vez que al tratarse de obligar a una persona a entregar bienes que tiene en depósito, sin previo juicio, se violan las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 8049/36. Florencia Heriberto. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.