Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 290190 de 329136
Tesis
Registro digital: 381133
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/1937 00:00
FERROCARRILEROS JUBILADOS, DERECHOS DE LOS.

Si se alega que el artículo 298 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no es limitativo, y que no se rompe el nexo contractual entre la empresa y los empleados jubilados, y subsiste el contrato de trabajo en toda su integridad, por lo cual, aquélla está obligada no sólo a proporcionar servicio médico y de hospitales, sino también a cubrir gastos de funerales, cuando fallezca el obrero jubilado, debe tenerse en consideración que la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, que al operarse la jubilación de un empleado, queda roto el nexo contractual entre la empresa y el mismo empleado, y, precisamente, los Ferrocarriles Nacionales, como consecuencia de la ruptura del acto contractual, adquieren ciertas obligaciones: la de pago de la pensión correspondiente y la de proporcionar servicio médico y hospital y sólo y únicamente tales obligaciones; y si ambas partes están de acuerdo en que el artículo 298 del contrato de 1o. de mayo de 1930, se refiere al derecho que tienen los jubilados al servicio médico y hospitales, es indudable que de dicha disposición no puede deducirse que existe alguna otra obligación por parte de la empresa, y por consiguiente, debe decirse que si la empresa niega la demanda en todas sus partes y acepta como única obligación la de dar a los jubilados servicios médicos y hospitales, se llega a la conclusión de que el artículo 298 ya mencionado, no fue infringido.

Amparo directo en materia de trabajo 6887/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.