El artículo 154 del contrato de la fecha de 1o. de mayo de 1930, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus obreros, determina que los empleados viajeros y los que salgan eventualmente, en los días que permanezcan fuera de su residencia, percibirán por gastos en camino, las cuotas que indican las cantidades que se establecen en el propio precepto; pero si no se trata de trabajadores que efectúan viajes eventuales, ni tampoco de que el trabajador se haya visto obligado a abandonar su residencia, por necesidades del servicio, sino que según las condiciones precisadas por la empresa, debía un trabajador permanecer en su residencia, que tiene establecida en determinados lugares, por el tiempo convenido en cada uno de aquellos lugares, resulta que no tiene aplicación el precepto antes citado, del contrato colectivo de trabajo, y por consiguiente, no puede estimarse que haya sido violado tal precepto.
Amparo directo en materia de trabajo 6556/36. Gaona L. Felipe.-5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.