Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024611
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)1o.20 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/2022 10:18
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE LA DECLARA DESIERTA POR LA INASISTENCIA DE LOS ATESTES A PESAR DE QUE EL OFERENTE EXPUSO CAUSA O MOTIVO JUSTIFICADO DE SU IMPEDIMENTO PARA PRESENTARLOS PERSONALMENTE Y SOLICITÓ SU CITACIÓN POR CONDUCTO DEL ACTUARIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Hechos: En un juicio la Junta de Conciliación y Arbitraje impuso al oferente de la prueba testimonial la obligación de citar a los testigos de manera personal, a pesar de que existió manifestación en el sentido de carecer de imperio para presentarlos y de que era necesario para los atestes justificar su inasistencia a trabajar y, al no asistir aquéllos, tuvo por desierta dicha prueba.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la determinación de la Junta por la que declara desierta la prueba testimonial por la inasistencia de los atestes a pesar de que el oferente expuso causa o motivo justificado de su impedimento para presentarlos personalmente en términos del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 y solicitó su citación por conducto del actuario adscrito, constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición para el efecto de subsanar dicha irregularidad.


Justificación: Lo anterior es así, ya que es ilegal que la Junta imponga a la oferente la obligación de citar a los testigos, dado que esa atribución no puede ser delegada a cargo de los particulares cuando media solicitud que justifica la imposibilidad de presentar a los atestes; máxime que la Junta está obligada a fundar y motivar por qué considera que la oferente no justificó dicha imposibilidad, la que no se tiene obligación de acreditar, pues la ley no exige tal requisito.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo directo 357/2021 (cuaderno auxiliar 23/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Karla Ramón Ramírez. 16 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Olivia Yamile Martínez Montañez.


Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.