Si se alega que fueron violados los artículos 550 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, así como el 194 de la Ley de Amparo, porque una Junta no tuvo en cuenta que se trataba de un caso de interpretación de la ley, para lo cual no es soberana, y que el hecho de que el trabajador hubiera estado conforme con los términos de la boletinación, en la que se señalaban las residencias del trabajador que ocupara el puesto, no autorizaba la actitud de la empresa a negarse a satisfacer los gastos en camino, cuando por necesidad del servicio, tenía que permanecer determinado tiempo en un lugar, ni menos podía implicar renuncia del derecho establecido en el artículo 154 del contrato colectivo, celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, ya que tal renuncia debía ser expresa, de tal suerte que no cupiera duda del derecho que se renunciara, no debe admitirse tal alegación, si consta que en virtud de una reclamación formulada por el trabajador, es atendida tal reclamación y se le asigna como residencia determinados lugares, que acepta el propio trabajador, y si su aceptación es lisa y llana, no se trata de renuncia de derechos, sino de un trabajo, que desempeña voluntariamente, y a petición del propio trabajador, en las condiciones que previamente fijó la empresa.
Amparo directo en materia de trabajo 6556/36. Gaona L. Felipe.-5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.