Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 13/02/1937
Tesis
Registro digital: 381149
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1937 00:00
HUELGAS, FORMALIDADES PREVIAS A LAS.

Como en el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo no se impone la obligación a los obreros, de enviar previamente el contrato colectivo de trabajo, es evidente que si una Junta declara inexistente una huelga, fundándose en que no se remitió por los trabajadores, con el pliego de peticiones, el contrato que pretendía celebrar con el patrono, aplica inexactamente el citado precepto, y si por otra parte, se encuentra comprobado que el recuento que se hizo de los trabajadores, resulta un menor número los huelguistas, debe otorgarse la protección federal contra la Junta que declare inexistente la huelga pronunciada por dicho sindicato.

Amparo directo en materia de trabajo 6171/36. Sindicato de Obreros y Campesinos Socialistas de la Finca Agrícola "La Rosita". 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.


Quinta Epoca:


Tomo LI, página 3402. Indice Alfabético. Queja 209/36. Silverio Luciana Herminia. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.