Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024613
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.71 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/2022 10:18
RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, SI EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE DICTA SENTENCIA EJECUTORIA.

Hechos: En un juicio de amparo directo la quejosa interpuso recurso de queja contra la resolución emitida por la autoridad responsable mediante la cual se pronunció sobre la suspensión del acto reclamado y fijó garantía. No obstante, antes de resolverse el recurso de queja, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en el juicio de amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio de amparo directo se dicta sentencia ejecutoria, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la autoridad responsable sobre la suspensión del acto reclamado y el monto de la garantía respectiva.


Justificación: Lo anterior, porque en términos de los artículos 130 y 190, último párrafo, de la Ley de Amparo, y conforme a la naturaleza de la suspensión del acto reclamado, como cualquier medida cautelar o providencia precautoria, sólo se podrá solicitar y resolver sobre ella en el juicio de amparo, mientras éste no concluya o se resuelva en sentencia firme. En consecuencia, si en el juicio de amparo directo se dictó ejecutoria que resolvió sobre la acción constitucional, ello impide examinar la legalidad de lo resuelto sobre la suspensión del acto reclamado y, en su caso, la garantía que se hubiere fijado.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 137/2020. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 23 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.


Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 209/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis ya que, si bien los Tribunales Colegiados contendientes conocieron de recursos de queja que involucraron consideraciones sobre la ejecutoriedad de las sentencias de amparo, lo cierto es que no existió pronunciamiento contradictorio sobre el mismo punto de derecho.


Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.