Si unos obreros, apoyándose en la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, dan por rescindidos sus contratos, con una negociación, y demandan la indemnización que previene el artículo 124 de la propia ley, fundándose en que al cambiar la empresa a los obreros del trabajo a sueldo fijo que venían desempeñando para que desempeñasen un nuevo trabajo a destajo, en manera alguna se les podía asegurar un salario igual al que venían percibiendo, y de las declaraciones de los testigos presentados por la empresa, las cuales también se ofrecieron como prueba, aparece que percibían un salario mayor al que correspondía a los citados trabajadores precisamente en las labores que a estos se iban a encomendar, no puede decirse que el patrono haya violado la citada fracción del artículo 123 constitucional.
Amparo directo en materia de trabajo 7978/36. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 19 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.