Si se alega que un patrono es condenado a pagar determinado número de horas diarias, durante un año, por tiempo extraordinario de trabajo, sin que el obrero hubiese justificado haber trabajado tiempo extra, ya que ni la prueba confesional ni la testimonial rendidas comprueban ese trabajo, y que por eso fue violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena que los laudos sean dictados a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas; pero que las Juntas, al apreciar los hechos en conciencia no pueden hacerlo, sin que existan esos hechos, que son los elementos fundamentales de la controversia, debe tenerse en cuenta que como no se demuestra que las pruebas rendidas hayan sido falseadas en forma alguna, y al resolver la Junta que con tales pruebas se justificó el trabajo extraordinario, obra dentro de sus facultades soberanas sin causar violación alguna, ya que la Suprema Corte no puede sustituir su criterio al de las Juntas, en la apreciación de las pruebas.
Amparo directo en materia de trabajo 557/37. Fernández Luis. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.